Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269136
MateriaCivil,Derecho Civil

Para establecer si existe cosa juzgada en materia de alimentos, es necesario precisar si en los juicios relativos existe, como lo dispone el artículo 335 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, identidad en las cosa, las cuales, las personas de los litigantes y la calidad con que éstos litigaban. Ahora bien, cuando en un primer juicio se resolvió que la demandante no demostró su acción (y no carecía de derecho de ser alimentada por su esposo), sin que aparezca que el demandado le hubiera proporcionada alimentos en ninguna de las dos formas a que se refiere el artículo 240 del Código Civil, a partir de la fecha en que la misma se separó del domicilio conyugal, no se puede establecer válidamente que en el segundo juicio sea procedente la excepción de cosa juzgada. En efecto, aun cuando en ambos juicios existe identidad en las personas de los litigantes y en la calidad con que litigaron, así como en la causa, como lo es la obligación del demandado de proporcionar alimentos a su esposa, no existe identidad en un estricto derecho, en cuanto a las cosas, debido a que si aparentemente se trata de la misma cosa (alimentos), en realidad no existe...

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