Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro269777
MateriaCivil,Derecho Civil

Como el precepto 2282 del Código Civil del Distrito Federal no indica la clase de nulidad resultante de la violación al texto prohibitivo y de indiscutible interés público del artículo 2276, tendrá que definirse, deduciéndola de otras normas del mismo código, si tal nulidad es absoluta o relativa: el artículo 8o. dice que los actos ejecutados contra el tenor de leyes prohibitivas o de interés público son nulos, y a su vez el artículo 2225 estatuye que la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto, produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. El artículo 2226 señala como características de la nulidad absoluta, que de ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción; y el artículo 2227 dice que la nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el artículo anterior. Ahora bien, evidentemente que el acto que viola una ley prohibitiva o de interés público es ilícito; y aunque el artículo 2225 no dice que estos actos siempre estarán afectados de nulidad absoluta, sino permite también, según lo disponga la ley, que su nulidad sea relativa, el principio general es que la nulidad sea absoluta y sólo será nulidad relativa, cuando la ley expresamente lo diga o la caracterice como tal, permitiendo que puedan convalidarse por confirmación expresa o tácita por el cumplimiento voluntario del acto viciado; que la acción prescriba, o estableciendo que únicamente pueden invocarla las partes directamente afectadas por el acto nulo, ya que en tales circunstancias tendría que aceptarse que la ley establecía una nulidad relativa, por no corresponder rigurosamente a la noción de la absoluta enunciada por el...

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