Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270620
MateriaCivil

Para que opere la prescripción, es menester que se revele la causa generadora de la posesión, pero no es cierto que se produzca sólo cuando esta sea legítima, ya que aun en el caso de que se adquiera por medio de un delito, surte efectos para la prescripción, conforme lo dispone el artículo 1152 del Código Civil del Estado de Coahuila, en cuyo caso, el término para usucapir corre a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Amparo directo 3832/61. L.C. de León, sucesión. 9 de...

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