Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270745
MateriaCivil

El artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora dispone: "compete el interdicto de retener la posesión al que, estando en posesión jurídica o derivada de un bien inmueble o derechos reales, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de un tercero, o pruebe que éste ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a una usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho, y si el poseedor no hubiere obtenido la posesión de su contrario, por fuerza, clandestinamente o a ruegos". No debe estrecharse el sentido del término "tercero" que use el citado artículo, entendiéndolo solo en función del concepto "parte", o sea el extraño a la realización de un contrato sino, como cualquiera que, incluso el contratante, puede perturbar a otro en su posesión legítima; debe entenderse que en dicho artículo el vocablo "tercero" tiene una acepción general que abarca, sin distinguir entre contratantes y personas ajenas al contrato, a todos, quienes quiera que sean, que ilegalmente perturben a otro en su posesión legítima originaria o derivada. Así se desprende del propio artículo 29 que, en su parte final, niega la procedencia del interdicto, si el poseedor obtuvo la posesión de su contrario por fuerza, clandestinamente o a ruegos; esto, en sentido contrario, está diciendo claramente que si el poseedor perturbado, obtuvo del perturbador la posesión contractualmente, aquél si tiene contra éste, parte contratante, expedita la vía interdictal, para obligarlo a respetarle su posesión. Lo anterior se confirma haciendo un estudio sistemático de los principios legales que se desprenden de la legislación civil del Estado de Sonora: el artículo 973 del Código Civil dice: "todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho a poseer"; y aunque, evidentemente, el propietario tiene derecho a poseer el inmueble que le pertenece en propiedad, por darlo en arrendamiento y transmitir al inquilino la posesión derivada, el derecho de éste a ella, a virtud del contrato, y en tanto este no se termine legalmente, es mejor que el del propietario, que esta obligado a respetarle esa posesión que contractualmente le concedió, pero si ilegalmente lo perturbare en su posesión, la ley le concede como medio de defenderla, el interdicto de retener la posesión. En efecto, los artículos 980 del Código Civil y 647 del código procesal civil, respectivamente, estatuyen: "los poseedores...

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