Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270951
MateriaCivil

Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Cooperativas no declara supletoria a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para determinar la interpretación jurídica de sus preceptos, es absolutamente lógico acudir a las normas que rigen instituciones similares, en cuanto ellas no repugnen con la naturaleza de las sociedades cooperativas, infiriendo tal interpretación del Código de Comercio, del Código Civil o de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Aun cuando la ley que rige las sociedades cooperativas limita a dos años el término de ejercicio de la función de los administradores, no puede considerarse, en ausencia de una disposición que así lo establezca expresamente, que la sanción de la falta de observancia de dicho precepto sea la incapacidad de los administradores que continúan en el cargo para representar a la...

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