Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271001
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

Conforme al artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las letras a la vista pueden ser presentadas para su pago por el tenedor, cuando lo estime conveniente, dentro del plazo de seis meses, salvo cuando se haya reducido o ampliado dicho plazo. El tenedor tiene que presentar la letra para su pago, y es inútil que la presente para su aceptación, porque al tenerla a su vista, el girado debe pagarla por ser en ese mismo momento un documento exigible, y al no ser pagada sin necesidad de ser aceptada previamente, puede ejercitar la acción cambiaria directa, ya que las letras a la vista no son susceptibles de aceptación, sino sólo de pago, como se dispone por el artículo 146 del ordenamiento mencionado, en cuanto autoriza el protesto por falta de pago y no por falta de aceptación. Si el girado en vez de pagar, sólo acepta que tiene la obligación de cubrir el importe del título de crédito a la vista con ello da nacimiento a la acción cambiaria en su contra, puesto que el mismo es exigible por su importe en la vía ejecutiva, y únicamente se previene la necesidad legal de presentar una sola vez el documento. Si el tenedor presenta la letra a la vista, y en vez de su pago, se conforma con su aceptación y no la protesta, perjudica la acción cambiaría de regreso que tenía contra el girador, quien entonces podrá oponer al tenedor, la excepción de caducidad de esta acción, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 160 II de la ley en cita, ya que si se giró una letra a la vista, no fue para que se presentara al girado para su aceptación sino para su pago, y si el tenedor pudiera presentar dos veces una letra a la vista es...

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