Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271086
MateriaCivil,Derecho Civil

La interpretación jurídica de los artículos 34 y 267 del Código Procesal para el Distrito y Territorios Federales permite establecer que los puntos de hecho y de derecho, señalados como litigiosos, en los escritos de demanda y contestación, pueden ser alterados o cambiados, antes de que los puntos cuestionados queden fijados definitivamente, lo cual no sucede, sino hasta en los escritos de réplica y dúplica. Sin embargo, también puede tener lugar en el proceso su alteración o cambio, aun después de intentada la acción y después de fijados los puntos cuestionados, cuando la misma ley procesal lo permite y esto sucede, entre otros casos, por ejemplo, cuando admite la alegación de excepciones supervenientes que pueden hacerse valer, después de cerrada la litis, pero antes de la sentencia, de las cuales se da conocimiento a la parte actora y se reserva su resolución, para la sentencia definitiva, que ha de abarcar, todos los puntos litigiosos, que hayan sido objeto del debate, decidiendo en forma congruente, precisa y clara, tanto la demanda y su contestación, como las demás pretensiones deducidas en el pleito, oportunamente, según se...

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