Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271452
MateriaCivil,Derecho Civil

Tanto el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco como el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales prohiben que se acumulen en la misma demanda acciones contrarias o contradictorias. Se ha querido dar a estos preceptos la interpretación que pudiéramos llamar dialéctica o logicista, pretendiendo interpretarlas en función de las reglas de la lógica formal sobre proposiciones contrarias, y aplicarlas a las acciones. Nada más propio, porque en el derecho no rige la lógica dialéctica con la misma pureza porque se trata de la lógica del deber y no del ser de razón, y por lo tanto, es finalista y busca resultados. En consecuencia, serán contrarias o contradictorias las acciones cuando tienden a producir resultados incompatibles; por ello no puede demandarse la nulidad del testamento y con fundamento en él, al mismo tiempo, ejercer la acción de petición de herencia, porque los resultados son opuestos. Ahora bien, las acciones pauliana y de simulación pueden coexistir, porque ambas tienden a lograr la declaración de ineficacia del acto; así, puede...

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