Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271659
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte de Justicia, al considerar que el término legal de quince días para interponer el juicio de amparo, debe ser íntegro o sea computado, sin que falte uno sólo de los días que lo forman y que consecuentemente no deben contarse en él aquéllos días en que no hubo labores en el tribunal responsable, tanto por causas imprevistas, como porque sea uso o costumbre no realizarlas, en determinados días por ejemplo en jueves, viernes y sábado de la Semana Santa, primero de septiembre, primero y dos de noviembre, durante los períodos semestrales de vacaciones, de los empleados del Poder Judicial, local o federal, modificó la tesis jurisprudencial número ciento seis, que aparece publicada en el A. al Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia comprendida hasta 1954, y estableció la nueva, arriba anunciada que es la vigente.

Reclamación en amparo directo 2661/58. P.G.B.. 24 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


V.X., página 42. Amparo directo 1165/59. J.A.M.. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


V.I., página 17. Reclamación en amparo directo 4071/57. E.G. de la Puente y...

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