Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272649
MateriaCivil,Derecho Civil

Si la mujer solicita su depósito como acto prejudicial al divorcio contencioso que dice promoverá contra el marido, pero que al fin no promueve porque posteriormente ambos, de común acuerdo, recurren al voluntario, que aunque promovido no llega a continuarse ni menos a fallarse, resulta claro que independientemente de que se haya dejado de actuar o no en el juicio de divorcio voluntario por más de los tres meses a que se refiere el artículo 679 del código de procedimientos, lo cierto es que está fuera de toda duda que se está en presencia de un caso de perdón tácito de la señora acerca de las causales que pudiera tener para entablar en contra de su esposo el divorcio necesario, ya que es evidente que quien tiene el derecho de promover éste y no lo hace, sino que, por el contrario, llega a un acuerdo con el otro cónyuge para divorciarse voluntariamente, es porque renuncia a tal derecho, y dicha renuncia no puede tener otro sentido que el del perdón, lo cual se pone aún más de manifiesto si se tiene en cuenta que quien dispone de una causal de divorcio necesario y con base en ella obtiene el divorcio, tiene derecho, de acuerdo con la ley, a alimentos: la mujer mientras no contraiga nuevas nupcias y viva honestamente, y el marido cuando esté imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir (artículo 288 del Código Civil) en tanto que en el divorcio por mutuo consentimiento, salvo pacto en contrario, según el mismo artículo 288, in fine, los cónyuges no tienen derecho a pensión alimenticia ni a la indemnización por daños y perjuicios a que en el divorcio necesario tiene el cónyuge inocente de acuerdo con el mismo precepto. Además, en el divorcio voluntario los cónyuges no pueden volverse a casar sino después de transcurrido un año desde que obtengan aquél, en tanto que en el necesario el culpable no podrá volverse a casar sino después de dos años (artículo 289); en el necesario existe la pérdida de la patria potestad en forma definitiva y la pérdida de esa misma patria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR