Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358915
MateriaCivil

La disposición contenida en el artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, es terminante en el sentido de que la apelación extraordinaria debe ser admitida dentro de los tres meses que sigan a la fecha de la notificación de la sentencia combatida por medio de ese recurso; por lo que si transcurre un término mayor del señalado por la ley, entre la fecha de la notificación de la sentencia apelada, y la en que se interpone la apelación extraordinaria, está fuera de toda duda que tal recurso se ha hecho valer fuera del término que fija el precepto citado, sin que deba averiguarse y decidirse si la notificación debió hacerse personalmente, porque hayan pasado más de dos meses sin actuarse en el juicio, ya que los términos en que está redactado el precepto...

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