Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358962
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 718 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo exige que el superior que conozca del recurso de apelación extraordinario, oiga a las partes, siguiendo los trámites del juicio sumario; agregando dicho precepto, que en el caso sirve de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del artículo 255 del propio ordenamiento. Por tanto, son dos las exigencias del citado artículo 718; una, que el tribunal de alzada oiga a los litigantes, siguiendo los mismos trámites del juicio sumario; y otra, que el escrito en que se haga valer el recurso de apelación extraordinaria, llene los requisitos del 255. En cuanto a la primera exigencia, es indiscutible que los trámites son el traslado a la contraria, por un término no mayor de cinco días, para que produzca la contestación, de la cual se dará traslado al actor, para que, dentro de tres días, pueda formular réplica, y de éste, por igual término, al que interpuso el recurso, para dúplica, conforme al artículo 436 de la propia ley procesal; en el concepto de que, para cumplir con las prevenciones del artículo 434 del mismo ordenamiento, deben ofrecerse en los escritos que fijan la controversia, las pruebas a que este precepto se refiere, y en la providencia en que se corra traslado a la contraria del recurrente, fijar día y hora para la audiencia de pruebas y alegatos, sujetándose después la audiencia a las prevenciones de los artículos 436 y 437, para concluir con la sentencia, que debe dictarse en los términos del 439 del mismo Código de Procedimientos Civiles; pero hay que hacer notar que el precitado artículo 718, sólo exige que el ocurso en que se interponga la apelación extraordinaria, llene los requisitos del artículo 255, y en este último precepto no se exigen las copias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR