Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359167
MateriaCivil

El artículo 613 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, establece que la declaración de herederos de un intestado, surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del extinto, a la persona en cuyo favor se hizo; pero este precepto debe interpretarse en el sentido de que regula la situación jurídica creada con la declaración de heredero, en el juicio en que se hizo, porque teniendo los juicios sucesorios el carácter de universales, dentro de la antigua clasificación que reconoció esta característica a los procedimientos judiciales, en los que se ejercitaban las acciones de familia ercicundae, communi dividundo y finiun regumdorum, en los que se perseguía además de una cuestión declaratoria, la determinación de los derechos en ellos ejercitados, bien podía perseguirse exclusivamente el reconocimiento de un derecho de familia, la participación de un bien común; el crédito sobre el deudor común, o exigir, al mismo tiempo, las consecuencias de esos derechos, pero todo ello sin que tenga consecuencia de destrucción, para el principio básico que rige las leyes procesales civiles, en el sentido de que, las sentencias pronunciadas por los Jueces, sólo afectan a las partes que hayan litigado, por lo que es indudable que la declaración de heredero hecha a favor de determinada persona, en un juicio sucesorio, no puede surtir efectos de cosa juzgada, en un juicio sucesorio diverso, en el caso de que se presenten otras personas en concurrencia, aspirando a la sucesión, porque en este caso el J. del conocimiento está en la obligación de analizar las pruebas rendidas por...

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