Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro359585
MateriaCivil

Dentro de nuestra legislación mercantil, existe el endoso al cobro, atendiendo a que, por una parte, el artículo 477 del Código de Comercio, establece que la propiedad de las letras de cambio se transfiere por el endoso, y por otra, el artículo 478 del propio ordenamiento, prescribe los requisitos que debe llenar el endoso para que sea regular, sin que ninguno de esos dos preceptos excluyan la posibilidad de efectuar un endoso al cobro, ya que se refiere exclusivamente al endoso traslativo de propiedad. Si el endosante que cumple con los requisitos que fija el artículo 478 del citado ordenamiento, puede transmitir la propiedad de la letra, con mayor razón puede hacer que el endosatario la cobre por él, y luego le haga efectivo su importe. A este endoso se le ha llamado constitutivo de mandato. La libertad en los convenios reconocidos por nuestra legislación, permite que una persona encomiende a otra el cobro de una letra de cambio, pues teniendo este contrato un objeto lícito y llenándose en general, las condiciones de esencia y los requisitos de validez de los contratos, es indiscutible que al hablar del "valor al cobro" se dan facultades al endosatario para cobrar la letra de cambio, comprendiéndose entre estas facultades, puesto que la ley no hacer reserva alguna, las que se deriven de la misma letra. Este contrato llevado a cabo entre el endosante y el endosatario, tendrá el carácter de innominado y se regirá por las estipulaciones del mismo convenio, por las reglas generales de los contratos y por las del contrato particular con el cual tuviese mayor analogía, o sea, con el mandado, que, aplicado a actos de comercio, se llama comisión. La tesis de la existencia del endoso al cobro, se corrobora tanto por los antecedentes legislativos que sobre el particular existen en el Código de Comercio de 1884, como por la leyes promulgadas con posterioridad, como son la de Instituciones de...

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