Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360499
MateriaCivil,Derecho Civil

El hecho de que la persona que aparece como arrendataria, no haya contratado la locación con quien la demanda, no constituye, por sí solo, una base firme para absolver de la demanda por pago de rentas, ya que el derecho de percibirlas, puede transferirse por quien contrató personalmente, al cesionario, por cualesquiera de los medios que el derecho establece, entre ellos, el de transmisión a título de compraventa de las acciones que corresponden a un copropietario. El nuevo Código Civil establece para el caso, un sistema semejante al fijado para cuando hay propiamente cesión de acciones, determinando que debe hacerse al inquilino una notificación ante notario o ante dos testigos, para que sepa a quién debe pagar las rentas y desde qué tiempo serán adeudadas las mismas al nuevo dueño, con el objeto de evitar confusiones o manejos entre el inquilino y el antiguo propietario; razón que originó el que el legislador concretara la institución que contiene el artículo 2409, que manda que si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo, se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato y que, respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada, desde la fecha en que se le notifique, judicial o extrajudicialmente, ante notario o ante dos testigos, haberse otorgado al correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento; por lo que si aparece comprobado, para los efectos del juicio de arrendamiento, por los términos de la escritura respectiva, que el primitivo arrendador transmitió a un tercero, a título oneroso, los derechos que tenía en cuanto al inmueble arrendado, basta con que el nuevo propietario presente, al celebrarse la audiencia en el juicio, la escritura de compraventa del inmueble respectivo, para que el inquilino no pueda retener por ningún motivo, las rentas adeudadas, debiendo enterarlas al actor, puesto que han quedado satisfechas las exigencias del artículo transcrito; tanto más, cuanto que, si al contestar la demanda, el ocupante del inmueble se refiere especialmente al contrato traslativo del dominio, sin objetarlo, y se concreta, tan sólo, a manifestar que el actor debe justificar que quien le vendió realmente, podía transferir sus derechos...

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