Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361602
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2899 del Código Civil expedido en 1884, para el Distrito Federal, previene que aunque en la venta de inmuebles se haya estipulado que por falta de pago del precio, en el tiempo convenido, tendrá lugar la resolución del contrato de pleno derecho, el comprador puede pagar aun después de haber expirado el término, y mientras no se haya constituido en mora, en virtud de un requerimiento: pero si éste se ha hecho, el J. no puede concederle nuevo término; y el artículo 1276 del propio ordenamiento establece que los contratos legalmente celebrados, obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, por lo que resulta indudable que es conforme a la buena fe, que el vendedor otorgue la escritura de venta al comprador, cuando éste se allane a pagar el saldo insoluto, así como todas las prestaciones a que se...

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