Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro362444
MateriaComún

Notificar, en el lenguaje forense, es el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente, para que la noticia dada a la parte, le pare en perjuicio por la omisión de lo que se le manda o íntima, o para que le corra término; y citar significa, en el propio lenguaje forense, notificar a una persona el llamamiento del Juez; de manera que puede haber notificación sin citación; pero no puede existir, jurídicamente, citación sin notificación. El Juez manda citar a tal o cual persona que se encuentra ligada con la relación procesal; pero para que la citación surta sus efectos, es indispensable que lo mandado por el Juez, se haga saber al interesado, notificándole la resolución respectiva; por eso es que el capítulo relativo del Código de Procedimientos Civiles, que trata de una manera genérica de las notificaciones, engloba no sólo las que propiamente se llaman de este modo, sino también las citaciones; y la primera notificación que se hace a la persona extraña al juicio, que propiamente es una citación para que comparezca en el mismo, debe hacérsele personalmente, según los términos del artículo 87, como una ampliación, perfectamente justificada, a lo que determina el artículo 73 del mismo código, que, por lo que se refiere a terceros extraños, dice a la letra: "además del caso a que se refiere el artículo 73, se hará la primera notificación, en la forma que previene el artículo. . . . cuando deba hacerse a terceros extraños al juicio", lo que indica claramente que la segunda y ulteriores notificaciones deberán hacerse con arreglo a las disposiciones generales de los artículos 281 y 283, pues ya establecida y consentida...

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