Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro365233
MateriaCivil,Derecho Civil

Mientras no exista una sentencia pronunciada en juicio contradictorio, en la que se haya reclamado la anulación de un contrato y en la que se haya establecido la nulidad de éste, el mismo debe tenerse por válido o, más bien dicho, su nulidad no puede tenerse en consideración de oficio. Por otra parte, la nulidad del contrato no puede reclamarse en cualquier tiempo y en cualquier forma; los artículos 2890, 1657 y 1658 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, autorizan la rescisión de la venta por causa de lesión, y el 1660 fija cuatro años para deducir la acción. Ahora bien, este plazo no es sino un término de prescripción liberatoria, sin que pueda alegarse que la disposición del artículo 1660 no se encuentra comprendida en el título del código, que trata de la prescripción, porque el artículo 1078 claramente alude a otros casos de prescripción cuando dice: "las disposiciones de este título, relativos a tiempo y demás requisitos para la prescripción,sólo dejarán de observarse en los casos que la ley prevenga expresamente otra cosa ". Contra lo anterior, no es argumento la teoría de algunos autores franceses, sobre la distinción entre caducidad y prescripción. La Suprema Corte cree que en los términos de nuestra ley, no hay motivo para hacer esta distinción, porque, a su juicio, todo plazo que se fija para deducir una acción derivada de un contrato a su vencimiento, da lugar a la...

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