Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387736
MateriaCivil,Derecho Civil

La imposibilidad en que se colocó el deudor alimentista para dar alimentos a su hija como consecuencia del convenio simulado que celebró con sus codemandados quedó debidamente demostrada, si de conformidad con el pacto cuya nulidad se demandó, el padre debió proporcionar alimentos a sus codemandados por el importe del ochenta por ciento de sus ingresos, quedándole a él, solamente un veinte por ciento, pues fue evidente que no pudo cumplir con la obligación de proporcionarle además alimentos a su hija en la proporcionalidad que previene el artículo 242 del Código Civil, ya que aún en el caso de que el derecho de los codemandados hubiera sido indiscutible para recibir también alimentos de A.R.O., la distribución de los ingresos del deudor entre sus tres acreedores y el mismo, sería igual a un veinte por ciento para cada uno y en la especie el veinte por ciento, fue el único remanente que quedó después de cederle a los agraviados, el ochenta por ciento de sus percepciones, lo que fue notoriamente desproporcionado, e hizo presumir, como acertadamente lo estimó la responsable, que si el obligado ocurrió a actos de simulación para gravar a tal grado sus ingresos, no solamente fue para favorecerlo a él, sino también a sus codemandados y al concluirlo así la responsable se ajustó a lo dispuesto por el artículo 336 del Código de Procedimientos Civiles, ya que entre el hecho demostrado de que el obligado tenía que proporcionar el ochenta por ciento de sus...

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