Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339033
MateriaCivil

Es verdad que el artículo 2238 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que si el precio o el valor catastral del inmueble excede de dos mil pesos, su venta deberá constar en escritura pública, y que según el artículo 2234 "el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial sino cuando recae sobre un inmueble". Sin embargo, la compraventa no es un contrato solemne, sino consensual, pues hay compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el otro se obliga a su vez a pagar por ella un precio cierto y en dinero; y por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho. Además, el artículo 1754 bis previene: "cuando la Ley exija determinada forma de un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo...

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