Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339789
MateriaCivil

La sociedad conyugal no se forma con sólo la expresión de voluntad de los consortes para constituirla, pues que su nacimiento a la vida jurídica como contrato anexo al matrimonio y su funcionamiento mismo, están sujetos a la observancia de las exigencias legales. En efecto, el artículo 179 del Código Civil del Distrito Federal, que se adoptó para regir en el Estado de México, establece: "Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso". La exigencia de un pacto expreso en que se indique el régimen a que estarán sometidos los bienes durante el matrimonio y su forma de administración, como medio de constituir la sociedad conyugal, se reitera en el código cuando impone al oficial del Registro Civil la obligación de formularlo, si los consortes no tienen capacidad para ello, en su artículo 98, fracción V; cuando previene que las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, en el artículo 180, y cuando exige que las propias capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, si los cónyuges convienen en hacerse copartícipes o transmitirse la propiedad, si la escritura pública es requisito para que la traslación sea válida. Además, el código prevé la serie de requisitos substanciales que deberán contener las capitulaciones matrimoniales, y consigna la nulidad...

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