Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro341869
MateriaCivil

Como quiera que el único momento que señala la ley para hacer valer derechos contra la ejecución, o manifestar los que se tengan que aducir en contra del valor ejecutivo de los documentos que de suyo traen aparejada ejecución, es el de la contestación a la demanda, es en ella en donde se debe hacer la oposición a la ejecución, pues tal oposición, por su propia naturaleza, no es otra cosa que la contestación a la demanda. No puede decirse que el único momento en que un ejecutado puede oponerse a la ejecución, es durante la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, porque no es sino después de pasada esa diligencia cuando se deja...

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