Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342556
MateriaCivil

No puede admitirse la existencia de cosa juzgada respecto a los alimentos de una menor, por el hecho de que en el juicio anterior, en el que se demandaron dichos alimentos, no se haya condenado al padre a pagarlos, si esto se debió a que, en ese juicio, no se acreditó el nacimiento de la propia menor. En otros términos, si en la resolución anterior que se invoca como determinante de la cosa juzgada, no se discutió sobre la procedencia o improcedencia del derecho a alimentos, sino exclusivamente se declaró que no se había acreditado en autos el nacimiento de la menor. tiene que concluirse que en el caso no existe la cosa juzgada; y menos aun podría hablarse de la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR