Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342838
MateriaCivil

Conforme al artículo 3334 del Código Civil de mil ochocientos setenta, que estuvo en vigor en el Estado de Sonora hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos, no existía la obligación de inscribir los contratos de compraventa, cuando el precio no era mayor de quinientos pesos. Es verdad que en el Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro se establece la obligación de inscribir los contratos privados de compraventa menores de quinientos pesos, en el índice de documentos privados de que hablan los artículos 2186 y 2923; pero también es cierto que dichas disposiciones no existían en el Código Civil de mil ochocientos setenta, por lo que no pueden aplicarse retroactivamente a actos o contratos celebrados con anterioridad a su vigencia.

Amparo civil directo 2362/47. G.P.. 25 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: V.S.G. e H.M.. Ponente: C.I.M..

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