Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342865
MateriaCivil

El secuestro sólo puede ser eficaz en cuanto recae en bienes que corresponden al demandado en el momento de efectuarse aquél; pero no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa del bien embargado en el Registro de la Propiedad, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar y sujetar a las resultas del juicio, en cobro de una obligación personal, un bien que legalmente había salido del patrimonio de su deudor; y tampoco es jurídico que en presencia de una escritura que demuestre el derecho a la propiedad y a la posesión en favor del comprador, se sancione un despojo, para realizar y perfeccionar el secuestro, por medio de su inscripción en el Registro Público, con conocimiento, por parte de la autoridad, de que tal acto se realizó sobre un bien que no correspondía al deudor. Aunque el comprador no haya inscrito su título, es propietario respecto de los acreedores quirografarios del vendedor; la inscripción es indispensable en un conflicto de derechos reales y de su omisión no pueden prevalecer los acreedores quirografarios, quienes no creyeron necesario asegurar sus créditos con un derecho sobre la cosa, y puesto que no han tratado sino con la persona, es a ésta y no a la cosa a quien deben dirigirse. Por esta razón, un inmueble que los mencionados acreedores embargan, puede legalmente considerarse como de la propiedad del comprador que hizo la compra antes del secuestro, porque éste no da al que lo práctica, un derecho real sobre...

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