Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345084
MateriaCivil

El artículo 1853 del Código Civil del Estado de Sonora establece que nadie puede hipotecar sus bienes sino con las condiciones y limitaciones a que esté sujeto su derecho de propiedad, y el artículo 1855 del mismo código preceptúa que el predio común no puede ser hipotecado sin el consentimiento de todos los propietarios. Ahora bien, si en el caso propiamente no fue hipotecada una porción de determinado inmueble, sino el derecho real que sobre el mismo y en porción determinada tenía uno de los copropietarios, no era indispensable el consentimiento de los demás; pero aun en el supuesto contrario, debe considerarse probado ese requisito, si se justificó con documentos fehacientes, el consentimiento de los otros condueños, sin que obste que el presentado por uno de ellos, fuera posterior a la fecha de la escritura de la hipoteca...

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