Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro345459
MateriaCivil

El artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal exige que, una vez transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, se haga la declaración de rebeldía; y no puede considerarse aplicable al caso la regla general del artículo 133 del mismo código, en el sentido de que "una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa", ya que además, conforme al artículo 638 del repetido ordenamiento "el litigante será declarado rebelde a petición de parte contraria......". Por otra parte, no es exacto que los artículos 637 y 638 de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo puedan aplicarse al caso en que la notificación se haga por edictos, debido a ignorancia del domicilio de la parte demandada, pues la regla del primero de dichos preceptos es general para toda clase de juicios, cuando se constituye en rebeldía un litigante, no compareciendo después de haber sido citado en forma legal; y el precepto siguiente, que sólo es consecuencia del que le precede, se aplica también a los casos de rebeldía por la no contestación...

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