Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346826
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 278 del Código Civil del Distrito Federal establece: el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda. Del texto de este precepto se desprende que el hecho de encontrarse fuera del término de seis meses, no es propiamente una excepción, sino que el actor, o sea, el cónyuge ofendido, carece de acción para demandar el divorcio; por lo que no es indispensable que tal circunstancia sea alegada como defensa por la parte demandada. Además, como el matrimonio es de interés público, el legislador ha exigido como requisito necesario para el ejercicio de la acción de divorcio, que ésta se intente...

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