Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro347397
MateriaCivil

El artículo 122 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, establece que la acciones promovida y los juicios seguidos por el quebrado, y las promovidas y los seguidos contra él, que tenga un contenido patrimonial, se continuarán por el síndico o con él, con intervención del quebrado ; y el artículo 126 de la propia ley, dispone que se acumularán a la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, con excepción de aquellos en que esté pronunciada y notificada la sentencia definitiva de primera instancia, y los procedan de créditos hipotecarios o prendarios. La citada ley ha venido a derogar todas los disposiciones de leyes anteriores que se oponga a lo dispuesto en aquélla, y, por otra parte, de conformidad con el principio...

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