Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348885
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece: "El Tribunal Superior no podrá, de ninguna manera, fuera de sus facultades legítimas y en los casos en que la ley lo autorice, y de que deba conocer, avocarse a negocios pendientes ante los Jueces de primera instancia, ni entrometerse en el fondo de ellos o informarse siquiera de su estado, pedirlos ad effectum videndi, ni retener indebidamente su conocimiento en segunda instancia, cuando haya apelación de auto interlocutorio, ni embarazar de otro modo a dichos Jueces, el ejercicio de la jurisdicción que les compete. Igual prohibición existe para cada uno de los miembros, individualmente, de dicho Tribunal Superior."; y el artículo 423 del mismo código dispone: "El recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.". Ahora...

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