Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro348991
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

De acuerdo con el artículo 983, fracción I, del Código de Comercio, deben acumularse a los autos de la quiebra todos los juicios pendientes contra el fallido, excepto aquéllos en que ya esté pronunciada y notificada la sentencia de primera instancia; por lo que si en juicio no se ha dictado esa sentencia, es indispensable que el mismo, debe acumularse al de quiebra, sin que importe que las partes hubieren celebrado una transacción para darle fin, si por no haber llevado a cabo ésta con todas las formalidades legales, no puede...

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