Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349231
MateriaCivil,Derecho Civil

Según lo dispuesto por los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Divorcio en el Estado de Morelos, la sentencia de divorcio voluntario debe descansar en la demanda suscrita por ambos cónyuges y en el convenio que presenten para su aprobación sobre los bienes y los hijos. El objeto de la junta de avenencia es no sólo procurar un avenimiento entre los esposos, sino también discutir las cláusulas que contengan el convenio, respecto de los hijos; precisamente en esa junta han de ser oídas las observaciones que haga el Ministerio Público en beneficio de los hijos; pero cuando las hace posteriormente, ninguna ley desautorizaría que el J. citara a los cónyuges a una nueva junta, para darles tales observaciones. En el procedimiento del juicio de divorcio por mutuo consentimiento, pueden presentarse tres casos en cuanto a la situación de los hijos: I. Cuando los cónyuges formulan un convenio perfectamente legal, en el que están de acuerdo respecto de los hijos, en cuanto a alimentos, educación y persona bajo cuyo cuidado inmediato habrán de quedar, no queda otro camino al juez que decretar el divorcio, aprobando el convenio; II. Cuando los cónyuges formulan un convenio ilegal, por ser perjudicial a los menores, en cuanto a su porvenir moral y educacional, el J. debe negar la aprobación del convenio y declarar infundada la solicitud de divorcio, y III. Cuando no se presenta convenio alguno relativo a la situación en que habrán de quedar los hijos, el J. debe decretar la disolución del vínculo conyugal, disponiendo sobre la guarda de los menores, en la forma prevista en el artículo 9o. de la Ley de Divorcio citada. En el...

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