Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro349560
MateriaCivil

Las simples diligencias de consignación de rentas, cuando el acreedor no se da por recibido de la cosa o cantidad debida, no hacen prueba plena respecto al pago, ni el deudor queda liberado, sino que es necesario que se siga el juicio sumario respectivo por el propio deudor, a efecto de que en el mismo se declare aprobada la consignación, por haber llenado todos los requisitos legales del pago, y sólo hasta que se obtenga dicha declaración, en los términos de los artículos 2097 y 2102 del Código Civil, el deudor quedará liberado y la consignación hará veces de pago.

Amparo civil directo 3854/49. S.P.C.. 16 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: H.M.. Ponente: V.S.G..

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