Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350476
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 1796 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca establece que los herederos nombren albacea provisional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1805 del mismo código y conforme a éste, cuando en virtud de la convocatoria se presentaren nuevos herederos y rindieren sus pruebas, el Juez citará a una nueva junta, para los efectos de los artículos 1802 y 1804; pero esto no significa que todo lo que se haga por mandato del citado artículo 1796, permanezca intacto hasta que concurran las condiciones del 1805, o sea, que cuando no se presenten nuevos herederos durante el término respectivo, el albacea conserve indefinidamente su carácter provisional. Esto es inadmisible, pues lo que quiere la ley es que cuando aparezcan nuevos pretendientes a la herencia, se les cite a una nueva junta para que en ella discutan sus derechos, se haga la declaración de herederos correspondiente y se nombre, en todo caso, albacea definitivo. Por otra parte, no es exacto que exista imposibilidad de discutir los derechos hereditarios cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR