Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro350685
MateriaCivil,Derecho Civil

Eminentes jurisconsultos afirman que el contrato de censo consignativo es, en su esencia, un verdadero contrato de préstamo. La diferencia entre ellos reside, según el derecho antiguo, en el que el último encierra una devolución del capital dentro de un plazo determinado, lo que no ocurre en el censo consignativo, en el cual la pensión tiene carácter de perpetuidad y no hay obligación de devolver el capital (Planas y C., Derecho Civil Español Común y Foral). La diferencia apuntada, sin embargo, ha sido borrada por el Código Civil vigente el Estado de Guanajuato, pues la irredimibilidad del censo, ha sido abolida (artículo 3074). Genéricamente hablando, sin perjuicio de sus notas específicas, ambos contratos se identifican, y según advierte Ennocerus, una consideración económica del mutuo, clasifica a este contrato en la categoría de los de cesión de uso (con obligación de restituir otro tanto de igual especie), y en esta categoría viene incluso también el censo consignativo (C.T.. Derecho Civil Español). F.S.R., en su Derecho Civil, enseña que por censo consignativo se entiende "una relación jurídica con características de un derecho real constituido sobre inmuebles fructíferos, que faculta para exigir el canon o posesión anual, con cargo a los frutos de aquéllos". La constitución del censo responde a una desmembración del "poder de aprovechamiento sobre las cosas, atribuyendo a quien no la tenía en un principio, una participación siempre modesta en las mismas". Para el censualista es el derecho de recibir el canon o pensión estipulada, y reporta un gravamen para la finca censada, satisfecho por el censuario. El contrato de censo consignativo se caracteriza por la entrega de una cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR