Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro351292
MateriaComún

El depósito que recae sobre cosas litigiosas, se denomina secuestro y se constituye desde el momento en que el depositario recibe la cosa ajena, con la obligación de guardarla y restituirla al terminar el litigio, al litigante a quien la pertenencia de la misma cosa se atribuya. Cuando se ha realizado este acto jurídico, la Suprema Corte de Justicia reconoce que el depositario puede ejercitar las acciones de derecho común y aun acudir a la vía constitucional, para que, en el ejercicio de sus funciones legítimas, evite un desposeimiento, con menoscabo de sus atribuciones de depositario, y con perjuicio de la persona indeterminada a quien de modo definitivo habrá de corresponder la indicada posesión; pero este reconocimiento de capacidad procesal a favor del depositario, no opera cuando el nombrado por la autoridad judicial, en sustitución del depositario anterior, no ha contraído obligación o responsabilidad alguna con ese carácter, por no haber recibido en custodia la cosa ajena, pues en tal caso, para que se cumpla la determinación judicial, sólo existen los medios de apremio. Por otra parte, la acción de restitución del depósito, no se da al depositario sustituido, sino al litigante o tercero a quien se le...

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