Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352244
MateriaCivil

La Suprema Corte de Justicia, variando la antigua jurisprudencia, estableció en ejecutoria anterior, que en materia mercantil no existe el recurso de denegada apelación. En efecto, aunque en el, artículo 1077 del Código de Comercio, fracción VIII y IX, se instituye que son improrrogables los plazos para interponer y continuar entre otros recursos, el de denegada apelación, debe decirse que en materia de recursos, es indispensable para considerar los existentes que la ley los establezca de manera expresa, sea directamente o por medio de reenvío, siempre expreso, a otras disposiciones que los consagren, y el Código de Comercio de 1889, que es el vigente, no menciona en los cuatro capítulos que dedica a recursos, el de denegada apelación. No puede sostenerse que por el hecho de que en la legislación procesal común vigente, en la época de la expedición del Código de Comercio, hubiera ese recurso, debía considerarse procedente en materia mercantil, dado que el artículo 1051 del mismo código, previene la aplicación supletoria de la ley común; porque el concepto de supletoriedad debe entenderse siempre con referencia a la reglamentación omitida en una ley, mas no para establecer o crear recursos no previstos en ésta, pues ello equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos esenciales y a dejar sin finalidad la expedición de un ordenamiento especial y que se estima privilegiado, como el Código de Comercio, entre cuyos propósitos fundamentales figura, desde luego, el de la mayor celeridad de los juicios mercantiles, abreviando términos, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos. Por otra parte, el artículo 3o. transitorio del Código de Comercio, previene que los recursos que estuviesen legalmente interpuestos, al entrar en vigor dicho ordenamiento, serían admitidos aunque no debieran...

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