Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352515
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

Si bien la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, ha estimado existente en materia mercantil, el recurso de denegada apelación, así como la falta de reglamentación de ese recurso en el Código de Comercio, hace precedente la aplicación supletoria de la ley procesal común, y si bien el mismo Alto Tribunal ha estimado también, que sustituido el citado recurso en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por el de queja, no por eso quedó abolido aquél, puesto que el artículo 1077, fracción VIII, del Código de Comercio reconoce la existencia de la denegada apelación, y una ley local no podría derogar una ley federal, debe decirse que la actual Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, considera que los fundamentos de la aludida jurisprudencia no son suficientemente sólidos para estimar subsistente, en materia mercantil, el recurso de denegada apelación. En efecto, esos fundamentos se reducen, en sustancia, a que el artículo 1077 del Código de Comercio, en sus fracciones VIII y IX, estatuye que son improrrogables los plazos para interponer y continuar, entre otros recursos, el de denegada apelación, lo cual significa que, a pesar de que ese código, en los capítulos que consagra a recursos, no menciona el de denegada, debe considerarse existente, desde el momento en que el mismo ordenamiento legal lo reconoce en el aludido precepto. Ahora bien, en materia de recursos, es indispensable para considerar los existentes, que la ley los establezca de manera expresa, sea directamente o por medio de reenvío, siempre expreso, a otras disposiciones que lo consagren, y el Código de Comercio de 1889, que es el vigente, no menciona en los cuatro capítulos que dedica a recursos, el de denegada apelación. No puede sostenerse que por el hecho de que la legislación procesal común vigente, en la época de la expedición del Código de Comercio, hubiera ese recurso, debía considerarse procedente en materia mercantil, dado que el artículo 1051 del mismo código, previene la aplicación supletoria de la ley común, porque el concepto de supletoriedad debe entenderse con referencia a la reglamentación omitida en una ley, mas no para establecer o crear recursos no previstos en ésta, pues ello equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos esenciales y a dejar sin finalidad la expedición de un ordenamiento especial y que se estima privilegiado, como el Código de Comercio entre cuyos propósitos fundamentales figura, desde luego, el de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR