Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro352601
MateriaCivil,Derecho Civil

EL artículo 516 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán, establece, en su primera parte, que los depositarios de bienes de muebles, semovientes o fincas urbanas, percibirán por honorarios el que les señale el arancel; y más adelante expresa que los honorarios de los interventores, se señalan de común acuerdo con las partes o, en caso de desacuerdo, por el J., sin que en este caso puedan ser menores de dos ni mayores del ocho por ciento de los productos que se recauden. Ahora bien, el arancel aplicable a los depositarios, es el de 1893, que sólo fue derogado en cuanto se refiere a los servicios prestados por los...

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