Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355901
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 938 del Código Civil del Estado de H., establece que quien pretende usar del derecho consignado en el artículo 930 del propio ordenamiento, o sea, del agua de que puede disponer, haciéndola pasar por fundos intermedios, tiene los deberes de: justificar previamente que puede disponer del agua que pretende conducir; acreditar que el paso que solicita es el más conveniente para el uso a que destine el agua; comprobar, igualmente, que dicho paso es el menos oneroso para los predios intermedios; pagar el valor del terreno, aumentado en un diez por ciento y, finalmente, resarcir los daños inmediatos; y no pueden estimarse acreditados los tres primeros requisitos prevenidos por este artículo, cuando el actor en su demanda indica que existe una servidumbre a su favor, consistente en el uso de las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, caen en tiempo de lluvias en su terreno, provenientes de los predios superiores, ya que tales hechos demuestran la existencia de una servidumbre legal de aguas, que reporta su propiedad, en beneficio de los predios superiores, toda vez que, conserven conforme al artículo 917 del propio Código Civil, los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre caen de los superiores, así como la piedra y tierra que arrastran en su curso, circunstancia por la que no puede decirse que el dueño del predio inferior tenga derecho a usar de las aguas pluviales que se colectan en el predio superior, y menos aún para construir un acueducto con ese objeto, en el predio dominante, ya que si el...

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