Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356249
MateriaCivil,Derecho Civil

Las disposiciones del capítulo quinto, título sexto, libro II, del Código Civil del Distrito Federal, que rigen a la servidumbre legal de paso, al igual que las demás disposiciones de las servidumbres legales, están expedidas para reglamentar situaciones de hecho, existentes entre los diferentes predios, y constituyen una limitación al dominio de parte de sus propietarios; y por ello todas se informan en el criterio de establecer la mayor equidad y evitar el mayor perjuicio para esos propietarios, tanto de los predios dominantes como de los sirvientes, procurando armonizar sus derechos y obligaciones; y así, en el artículo 1097, se reconoce el derecho del propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras dos ajenas, sin salida a la vía pública, para exigir paso por las heredades vecinas, sin más limitación que la de indemnizar por el perjuicio que ocasione el gravamen; el artículo 1102 previene que si hubiere varios predios, por donde pueda darse paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso al paso por ese lugar; el artículo 1103 establece que la servidumbre de paso tendrá el ancho que baste para las necesidades del predio dominante, a juicio del J.; y el 1104 dispone, que en caso de que hubiera habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo podrá exigirse a la heredad o finca, por donde últimamente lo hubo, y la correcta aplicación de este precepto, requiere la investigación de la razón filosófica de su existencia. La doctrina sobre el particular se manifiesta en el sentido de que las servidumbres de paso, a que tienen derecho los predios enclavados entre otras propiedades, sin salida a la vía...

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