Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356697
MateriaCivil,Derecho Civil

En derecho mexicano, el sistema adoptado, respecto al carácter de la partición, no es el romano, sino el francés. En aquél, se suponía que a la muerte del autor de la sucesión, la propiedad que le correspondió, pasaba a una entidad jurídica, a una persona moral que se llamó sucesión. Ahí, cada uno de los herederos sólo tenía derecho a una parte de los bienes, y cuando se hacía la partición, cada heredero adquiría una parte, a cambio de la renuncia de su derecho, de lo que debiera corresponder a las otras personas; pues el derecho de la herencia se estimaba dividido en partes iguales, cuyo importe dependía del número de herederos. En ese concepto, es claro que la partición era atributiva de derechos, pues implicaba la recíproca renuncia que se hacían los coherederos, de lo que les correspondía en la totalidad de los bienes, a cambio de que se les reconociera la parte correspondiente de la herencia; y de ahí resultaba que se tenía en ese sistema, como causante de los derechos de la herencia al testador, en la parte que le daba directamente al heredero y en las otras a sus coherederos. En el sistema francés no sucede esto, pues en él se admite, como el nuestro, que por la muerte del autor de la sucesión se transmite la propiedad a los herederos; de tal suerte que cuando haya sólo uno, o cuando se haga la designación individual de bienes en favor de cada uno de los herederos, no es necesaria la partición. El heredero único, desde la muerte del autor de la herencia, si acepta la misma, es dueño de los bienes, e igual cosa acontece en el otro caso. La aceptación no constituye un contrato celebrado entre el autor de la sucesión y los herederos, solamente es necesaria porque nadie puede adquirir derechos contra su voluntad, pero desde la aceptación, el heredero adquiere la propiedad...

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