Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356767
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 606 del Código Procesal Civil del Estado de Nuevo León, se contrae al caso en que debe ejecutarse una sentencia en juicio hipotecario en que se haya fijado en la escritura, el precio de adjudicación de la finca al acreedor, con renuncia de la almoneda; pero el 607 del propio ordenamiento, no requiere para su aplicación, la existencia de convenio de las partes contratantes, acerca de la adjudicación y por el contrario, prevé el caso de falta de convenio sobre adjudicación con renuncia de subasta, y admite que si se trata de ejecución de sentencia en juicio hipotecario y el precio de la finca, para los fines del remate, consta en la escritura, se haga por una última publicación, anunciando el remate en la forma de plazos del artículo 608. Se explica que en estos casos de juicio hipotecario, en el que consta el precio de la cosa para los fines del remate el legislador haya considerado bastante un aviso, al que impropiamente llama último y no único, anunciando la almoneda que debe realizarse en la forma establecida por el capítulo siguiente del código, relativo a los remates, y hasta podría admitirse que con una sola publicación, habría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR