Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356828
MateriaCivil

El artículo 738 del Código Civil del Estado de Chihuahua, da a todo propietario el derecho de pedir el apeo y deslinde y el 2018 del código procesal del propio lugar, establece que ese derecho lo tienen el propietario, el poseedor con título bastante para transmitir el dominio, el usufructuario y el enfiteuta; y tales disposiciones no pueden significar que el solicitante deba comprobar la validez de los títulos que consignan su derecho real, sobre el predio de que trata, ni que esa validez deba ser discutida por los opositores y juzgada por el Juez del conocimiento, en las diligencias mismas de apeo o en el juicio sumario que los inconformes puedan promover, ya que tales disposiciones se limitan a requerir que el solicitante acredite que tiene cualquier título que lo conceda derechos sobre el predio, pero sin exigir que dicho título sea inatacable; por lo que sólo puede exigirse a quien promueva el apeo, que demuestre contar con un título que, en apariencia, y sin calificar su fuerza, le dé uno de dichos derechos reales, pues la organización de las diligencias de que se trata, enseña que su materia se reduce a la fijación material y medición de los...

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