Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro356853
MateriaCivil

Por los términos literales del artículo 787 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, puede sostenerse que el propósito del legislador fue el de que la autoridad judicial declarase en la condición de vacancia de determinados bienes y su adjudicación al fisco, y que, en su caso, la controversia que se suscitare con ese motivo, fuera objeto de una resolución judicial, ya que la suposición de controversia o de opuestos intereses, requiere necesariamente parte en disputa y juicio propiamente dicho; pero el argumento relativo a que de acuerdo con el nuevo código, lo que quiso el legislador fue que en todo caso de bienes vacantes se dictara una sentencia en un juicio propiamente dicho, no es exacto, porque se desconoce la posibilidad de que la contienda no puede tener lugar si no existe sujeto concreto contra quien dirigirla, y sería ilógico e inadmisible que en el legislador crease en favor del fisco, el derecho de alcanzar la declaración de vacancia y la adjudicación respectiva, sin darle un procedimiento adecuado. Es notorio que el juicio sería absolutamente imposible en algunos casos, a pesar de lo dispuesto en el artículo 125 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque este artículo supone siempre la existencia de una persona física y determinada nominativamente, a quien debe llamarse al pleito, y que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo, o se ignore donde se encuentra, pero no prevé el caso en que no se conozca a la persona a quien se quiere demandar, ni siquiera se sepa si existe alguna que pueda alegar derechos en relación con las pretensiones de declaración de vacancia, ya que los bienes vacantes son precisamente aquellos inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido; por lo que resulta imposible toda controversia con un ente ignorado, a quien no se puede demandar; de aquí que en tal caso, y en presencia de una contención jurídicamente imposible, lo más lógico es dar publicidad a la pretensión de vacancia, a fin de descubrir si existe algún opositor con quien controvertir, y si no aparece alguno y resulta imposible toda contienda, hacer la declaración y adjudicación correspondientes, pues repugna al sentido común el que se deje de aplicar la ley que crea un derecho, porque sea inadecuada o imposible la controversia que se estima indispensable para definirlo; y aun cuando es cierto que el procedimiento administrativo estatuido en el código anterior, para convocar a quienes pudieran oponerse a la declaración de vacancia, fue...

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