Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357464
MateriaCivil

Para que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 789 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, pueda sobreseerse en el juicio de intestado, es requisito indispensable el de que realmente aparezca el testamento del causante, durante la tramitación de aquel juicio, pero no sobreseer tomando tan sólo en cuenta simples referencias a la existencia de un juicio de testamentaria, en el que figura como autor de la herencia, el propio causante.

Amparo civil en revisión 6038/35. N.T., sucesión de. 16 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del asunto, por las razones...

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