Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357512
MateriaCivil

Si la fracción VI, del artículo 6o. del Decreto número 52 del Estado de Sonora, que modifica la ley procesal civil, da oportunidad a las partes, para rendir pruebas en la apelación de asuntos cuya cuantía sea inferior a cien pesos, no es explicable que en un juicio de cuantía mayor, se haya querido suprimir el trámite de los artículos 404, 676 y 678 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en dicho Estado, razón que induce a interpretar el artículo 2o. del citado decreto, como una enumeración de ciertas modificaciones, que no limitan rígidamente, ni cambia el procedimiento en la apelación, y consecuentemente, cabe en la tramitación de ella, la recepción de la prueba confesional.

Amparo civil directo 6869/36. F.F. E. 3 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.B. y F.H.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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