Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro357802
MateriaCivil,Derecho Civil

El Código Civil de 1884, al igual que la legislación francesa, no contiene un precepto que determine, en forma precisa, cuál es la suerte que deban correr los actos ejecutados por el heredero aparente, durante el tiempo en que tuvo a su disposición los bienes que le correspondían en la herencia, en el supuesto de que era realmente el heredero. Sin embargo, el estudio de varias disposiciones legales, diseminadas en diversos capítulos del código, y metódico análisis de las mismas, permite descubrir un sistema completo, armónico, lógico, equitativo y justo, que sirve para resolver las diversas situaciones jurídicas creadas por los actos de disposición de bienes, de los que tienen sobre ellos un título aparente, es decir, aparentemente justo, pero que a la postre resulta nulo; sistema que armoniza con la doctrina elaborada con relación a los efectos de la buena fe de los terceros adquirentes, sin menospreciar el derecho de los titulares verdaderos, enfrente de los actos de disposición de los aparentes y que varía según la condición y época en que esa disposición se realice, y más concretamente, según la buena o mala fe de los titulares aparentes. Ese sistema, en sus lineamientos generales, puede esbozarse, en su expresión más sencilla y lacónica, en la siguiente forma: las enajenaciones a título oneroso, efectuadas por poseedores de bienes, con un título legal pero injusto (titulares aparentes), y llevadas a término por ellos, de buena fe, con adquirente también de buena fe, en ningún caso pueden ser atacados por el titular verdadero, que venza en el juicio respectivo al titular aparente. Si el enajenante es de mala fe y el adquirente de buena, el verdadero sólo puede reivindicar la cosa, en caso de insolvencia demostrada del enajenante. Si el adquirente es de mala fe, el verdadero puede en todo caso pretender la reivindicación. La mala fe del enajenante existe siempre que la enajenación la realice después de emplazado a juicio, por el verdadero titular que le disputa la legitimidad de su título. Su buena fe se presume siempre que la enajenación la efectúa antes de que haya surgido cuestión en que alguien le discuta la legitimidad de su título, la extinción del mismo o su mejor derecho. Estas conclusiones se deducen del contenido de la ley: el artículo 3322 del Código Civil dispone, que si el que entró en posesión de la herencia y la perdió después por incapacidad, hubiere enajenado el todo o parte de los bienes, antes de ser citado en el juicio de...

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