Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358146
MateriaCivil

Los contratos aparentemente preparatorios a los que las partes atribuyen efectos propios del contrato definitivo y que estrictamente no son otra cosa que el contrato definitivo en formación, al cual sólo falta el requisito de la forma solemne, los ha denominado la Tercera Sala de la Suprema Corte, contratos informales, estableciendo que de ellos nace la acción para exigir de la parte que se niegue a hacerlo, que llenen el requisito de la solemnidad, doctrina que ha sido consagrada en el Código Civil, vigente en el Distrito Federal, que dispone que cuando falte el requisito de la solemnidad, sólo existe la acción para exigir que el mismo se llene. Esta doctrina no sostiene que el contrato informal sea un contrato autónomo e independiente del definitivo, como ocurre tratándose del contrato preparatorio puro y simple; pues el contrato informal no es otra cosa que el contrato definitivo, ayuno del requisito de la forma solemne, prescrita por la ley; no constituye una nueva especie de contrato, sino que propiamente se trata del contrato definitivo en formación, considerado en esta etapa de formación, para atribuirle un efecto, mas no para reconocerle autonomía. Precisamente porque se considera el contrato informal, como una etapa en la formación del contrato definitivo y no como un contrato independiente, la Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que el mismo no puede rescindirse o exigirse su cumplimiento, sin antes formalizarlo, de lo que no se sigue necesariamente que el contrato definitivo que implica, no pueda declararse nulo; consecuencia que se impone en aquellos casos en que uno de los contratantes desconoce su compromiso formal...

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