Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro358397
MateriaCivil

La remoción de un depositario que no ha rendido su cuenta mensual, debe hacerse de plano, es decir, sin sustanciación alguna, de acuerdo con el artículo 559, inciso 1o., del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por más que su nombramiento se hubiere hecho en uso del derecho que concede al embargante el artículo 1392 del Código de Comercio, supuesto que este precepto se limita a conferir al actor en un juicio ejecutivo, la facultad de nombrar depositario de los bienes embargados a instancia suya y bajo su responsabilidad, y de este modo, el funcionamiento de ese depositario respecto al cual nada dispone el Código de Comercio, debe regirse por los preceptos del...

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